Legislación del Perito Judicial

                

El perito Judicial es aquella persona profesional experto que tiene conocimiento sobre una determinada materia, arte u oficio a traves de sus conocimientos y estudios especializados que ofrece información u opinión fundada sobre los puntos que son materia de su dictamen.

                

Su trabajo dentro del ambito de la Criminalistica es el de examinar las evidencias y extraer la información necesaria para verificar el posible autor del delito , si fue un accidente, etc ...

     

Existen variados tipos de peritos judiciales y diferentes areas donde el perito judicial puede ejercer como:

* Balistica

* Documentoscopia y Grafoscopia

* Entomologia Forense

*  Reconstrucción de Accidentes de trafico

* Grafologia

* Antropologia Forense

* Psicologia y Psiquiatria

* Incendios

* Etc ...

La actividad del perito judicial es como un operador jurídico mas e igual de importante que cualquier otro, como sucede con abogados y procuradores.

Siendo los peritos judiciales expertos o auxiliares de la justicia que colaboran con el Juez en aspectos cientificos o tecnicos y los encargados de solucionar en un proceso legal la aceptación de la veracidad y contundencia de las pruebas presentadas ....
 

             

La figura del Perito Judicial es una pieza  imprescindible en los distintos organos judiciales como asistente o auxiliares de la justicia utilizando la denominación de " Perito Judicial " exigible para actuar ante los tribunales en calidad de tal.

Según la ley de enjuiciamiento civil 1/2000 de 7 de Enero se ofrece una nueva regulación acerca de la:
" designación de Peritos Judiciales "
   
Concretamente en los articulos 340 y 341 de la legislación procesal civil.                

La regulación de la profesión del Perito Judicial es una exigencia derivada del articulo 9.3, 24 y 103 de la constitución española.
Estos profesionales son auxiliares de la justicia y la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela judicial que nuestra constitución española garantiza a la ciudadania ( segun el articulo 24. C.E. ).

                     

Entre sus funciones se destaca el asesoramiento y la emisión de informes judiciales o extrajudiciales a partir de sus conocimientos científicos y técnicos a cuantas personas lo necesiten, según lo dispuesto en las leyes.